Ley 3278/87 y 4719/00
LEY N° 3278
La Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco
Sanciona con fuerza de LEY N.3278
ARTICULO 1.- Declarase de interés provincial el estudio, prevención, tratamiento e investigaciones, relacionadas con la enfermedad celiaca.
ARTICULO 2.- Crease el Centro del Celiaco dependiente del Ministerio de Salud Pública y Acción Social, cuyas funciones serán:
A) Llevar un registro provincial de celíacos;
B) Confeccionar un registro de productos alimenticios aptos para el enfermo celiaco;
C) Promover la formación de profesionales médicos especialistas en el tratamiento del celiaco;
D) Difundir e informar a la comunidad sobre todo lo concerniente a la enfermedad y la coordinacion de toda actividad sobre la misma.
ARTICULO 3.- Facultase al Poder Ejecutivo a prever presupuestariamente la provisión permanente de alimentos adecuados, para el conusmo de los enfermos celiacos carenciados, y los gastos que demande la organización funcional del centro del celiaco en el área del Ministerio de Salud Pública y Accion Social.
ARTICULO 4.- El decreto reglamentario de la presente contendrá el organigrama y manual de Misiones y Funciones del Centro precitado.
ARTICULO 5.- REGISTRESE Y COMUNIQUESE AL PODER EJECUTIVO.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DEL CHACO, A LOS QUINCE DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE.
EDGARDO FELDMAN MANUEL MAGNO LOPEZ
Secretario Presidente
LEY N° 4719
La Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco sanciona con fuerza de LEY N.4719
ARTICULO 1.- Adhierese la Provincia del Chaco a la Ley 24.827, por la cual el Poder Ejecutivo Nacional a través del Ministerio de Salud, determinará la lista de productos alimenticios que contengan o no gluten de trigo, avena, cebada o centeno en su fórmula quimica incluído sus aditivos.
ARTICULO 2.- Registrese y comuniquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco a los tres días del mes de Mayo de año dos mil..
Pablo L. D. BOSCH Eduardo Anibal MORO
Secretario Presidente