Ley 3000/2009

Categoría: Ley 3000/2009
Última actualización en Domingo, 03 Mayo 2015
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES: N° 3.000/09

 

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.-El Poder Ejecutivo organizará una “Campaña Permanente de Difusión y Prevención de la Celiaquía“ que se desarrollará en el ámbito de los Centros de Gestión y Participación Ciudadana (CGPC) o los que en el futuro los reemplacen.

Artículo 2°.- La reglamentación fijará al menos una (1) jornada anual de “Difusión y Prevención de la Celiaquía“ en cada Centro de Gestión y Participación Ciudadana (CGPC) dictada por un equipo de expertos, preferentemente del Hospital de Gastroenterología “Bonorino Udaondo“.

Artículo 3°.- El Poder Ejecutivo elaborará y proveerá folletos explicativos sobre la enfermedad celíaca, que tendrán como objeto la difusión permanente de la

problemática en los Centros de Gestión y Participación Ciudadana (CGPC).
Artículo 4°.- Comuníquese, etc.

DIEGO SANTILLI
CARLOS PÉREZ
LEY N° 3.000
Sanción: 05/03/2009
Promulgación: Decreto Nº 279/009 del 07/04/2009
Publicación: BOCBA N° 3156 del 17/04/2009