Ley 4007/05
LEY Nº 4007
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y
Artículo 1º.- Modifícase la ley provincial nº 3772 -de Asistencia Integral a las Personas Celíacas en el ámbito de Río Negro- incorporando el artículo 12, que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 12.- Los locales de venta de productos alimenticios deberán exponer los productos aptos para ser consumidos por personas celíacas, en un lugar específicamente destinado para su exhibición”.
Artículo 2º.- Modifícase la numeración de los artículos 12, 13, 14 y 15 de la ley 3772, a fin de que reflejen la introducción del artículo incorporado precedentemente.
Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.