Ley 5243/87

Categoría: Ley 5243/87
Última actualización en Jueves, 07 Mayo 2015

Ley 5.243 Mendoza, 15 de setiembre 1987. (ley general vigente)

Titulo: Interes provincial sobre prevencion y tratamiento de enfermedad celiaca.

El Senado y Camara de Diputados de la provincia de Mendoza sancionan con fuerza de ley

Articulo 1: las investigaciones y estudios relacionados con la enfermedad celiaca, su prevencion y tratamiento son declaradas de interes provincial.

Articulo 2: el ministerio de bienestar social, por intermedio de sus organos competentes, llevara en el hospital emilio civit un registro donde deberan anotarse todos los enfermos celiacos que sean detectados en el ambito provincial.

Articulo 3: el poder ejecutivo provincial, tambien por intermedio del ministerio de bienestar social, llevara un registro de alimentos aptos para el consumo de enfermos celiacos, fomentando la elaboracion y produccion de los mismos.

Articulo 4: todos aquellos sitios bajo jurisdiccion provincial que habitualmente alojan una cantidad considerable de personas (tales como establecimientos carcelarios, asilos, internados), deberan contar con alimentos adecuados para el consumo de los enfermos celiacos, en cantidades suficientes.

Articulo 5: facultase al poder ejecutivo provincial para, en caso de urgencia sanitaria, declarar de utilidad publica y expropiar materias primas o productos elaborados aptos para el consumo de enfermos celiacos.

Articulo 6: comuniquese al poder ejecutivo.

Duranti Americo Scarzola Vergniol.