Ley 5596

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Última actualización en Miércoles, 06 Mayo 2015

LEY Nº  5.596  

EL HONORABLE SENADO Y LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY

ARTÍCULO 1º.- DECLARAR de Interés Provincial el estudio, la prevención, el diagnóstico, el tratamiento e investigación relacionado con la Enfermedad Celíaca.-

ARTÍCULO 2º.- CREAR en la órbita de la Secretaría de Desarrollo Humano del Gobierno Provincial:
a) Un programa de Nutrición y Alimentación  que incluya una opción libre de Gluten para personas celíacas en todas sus acciones destinadas al apoyo alimentario de la población, instrumentados por medio de todos los planes o programas específicos bajo la responsabilidad de la Jurisdicción Provincial. Esta opción libre de Gluten está destinada a aquellas personas que reúnan los requisitos de admisibilidad para cada uno de los planes o programas referidos.
b) La asistencia alimentaria para los celíacos constará de la provisión de alimentos sin trigo, avena, cebada, centeno, complementados con la adición de los factores vitamínicos y reconstituyentes indispensables de aumentar valor calórico y peso que las otras asistencias alimentarias provistas en cada caso.
La mencionada asistencia deberá realizarse en forma mensual y distribuidos a través de las Áreas Sociales de cada Jurisdicción Municipal.

ARTÍCULO 3º.- CREAR en la órbita del Ministerio de Salud Pública de la Provincia:
a) El Centro Provincial de Atención de Enfermos Celíacos (CAEC), con las siguientes funciones:
• Proveer en Centros Hospitalarios de adecuada complejidad (Ej. Hospital Juan Pablo II), infraestructura adecuada.
• Aportar profesionales y promover la formación de los mismos en el tratamiento del Celíaco.
• Iniciar el relevamiento estadístico en todo el ámbito del territorio provincial para conformar el “Registro Provincial” de enfermos celíacos en las Instituciones públicas o privadas de la Provincia, sean éstas colegios, guarderías infantiles, geriátricos, cárceles, comedores escolares y asociaciones sin fines de lucro, en interrelación constante con los Centros de Salud de Jurisdicción Municipal.  Realizar un censo permanente de los mismos, cuyas características se fijarán por reglamentación.
• Implementar la estrategia conveniente para efectuar el diagnóstico y tratamiento de los enfermos celíacos.
• Habilitar espacios gratuitos como consultorios, laboratorios, salas de internación, como así también exámenes de alta complejidad. (Asegurando los pasos de diagnóstico de la enfermedad, estudios de sangre, anticuerpos y biopsia intestinal).
• Facilitar el tratamiento farmacológico específico y necesario a los afectados por la Celaquia a través de los Hospitales Públicos.
• Promover en el ámbito de las Obras Sociales públicas y privadas que operan en la Provincia de Corrientes, que contemplen planes de acciones desintados al auto – cuidado del celíaco.

ARTÍCULO 4º.- ESTABLECER una interrelación entre los Ministerios, de Desarrollo Humano, de Salud Pública y de Educación de la Provincia e incentivar la difusión e información a la comunidad de todo lo referente a la enfermedad y coordinación con respecto al trabajo y a la actividad sobre la problemática:
a) Promover eventos destinados a crear en la comunidad una mayor conciencia sobre la importancia y consecuencia de esta patología, a cuyos fines se deja establecida como “Semana del Celíaco” a aquella que coincida con el día 5 de Mayo – Día Internacional del Celíaco – durante la cual se realizarán las campañas pertinentes.
b) Dar la más amplia difusión de la enfermedad (conferencia, debates, talleres, folleterías, etc.) y otros mecanismos que permitan la participación activa de padres y/o tutores, agentes comunitarios, además de los afectados.
c) Incorporar en los programas curriculares o en espacios transversales de los Establecimientos Educativos de la Provincia, con especial interés de las suburbanas y rurales.
d) Participación activa de Asistentes Sociales, Psicopedagogos, Profesionales de la Salud, etc., en la enseñanza, orientación y prevención de esa enfermedad en las distintas comunidades.
e) Implementar un sistema de coordinación con las distintas jurisdicciones municipales en las tareas de prevención y seguimiento.
f) Estimular el desarrollo de la producción alimentaria regional a fin de abastecer de los insumos necesarios a los Programas de Asistencia Alimentaria, respetando y revalorizando la identidad cultural y las estrategias de consumo locales.
g) Impulsar la generación de políticas de abastecimiento alimentario en los espacios locales de cada comunidad a fin de garantizar la accesibilidad de toda la población, creando centros de provisión y compra regional.
h) Promover la organización de Redes Sociales para posibilitar el intercambio dinámico entre sus integrantes y con los de otros grupos sociales para potenciar los recursos que posean.

ARTÍCULO 5º.-
a) La Empresas elaboradoras de productos alimenticios libres de gluten, estarán obligados a especificar en forma estricta sus componentes, incluidos sus aditivos, debiendo informar si contienen o no gluten de trigo, avena, cebada, centeno y sus derivados.
b) Los productos que no contengan gluten de trigo, avena, cebada, centeno y sus derivados, llevarán impresos en sus envases, envoltorios, marbetes, etiquetas o rótulos de modo bien visible los símbolos para celíacos, sea el Nacional, el Internacional o cualquier otro debidamente reconocido.

ARTÍCULO 6º.- COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo.-

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Corrientes, a los veintitrés días del mes de septiembre del año dos mil cuatro.-

SANCIONADA: 23/09/ 2004                              
PROMULGADA: 05/11/2004   Decreto Nº 2469/2004
PUBLICADA Boletín Oficial:  08/11/2004