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ANTECEDENTE IMPORTANTE PARA PACIENTES CON TRASTORNOS NUTRICIONALES. UN TRIBUNAL DISPUSO QUE UNA PREPAGA SOLVENTE EL COSTO DE HARINAS Y PREMEZCLAS, EN LA PROPORCIÓN QUE CUBRE LOS MEDICAMENTOS

Lunes, 26 de Abril de 2010 por CSLOG Equipo de Comunicaciones

Es posible aplicar un artículo de una ley aunque ésta no esté reglamentada, máxime cuando lo que está en juego es la salud de una persona, que nunca puede quedar supeditada a una decisión del Poder Ejecutivo.

Así lo entendió la Cámara en lo Civil y Comercial Federal al ordenar a una empresa de medicina prepaga la cobertura de parte del costo de harinas y premezclas libres de gluten para una niña celíaca en la misma proporción en que lo haría con un medicamento, en función de la recientemente sancionada ley de celiaquía, que aún no se reglamentó.

La celiaquía es una patología alimentaria caracterizada por la intolerancia permanente al gluten, una proteína presente en el trigo, la avena, la cebada y el centeno, lo que provoca síntomas intestinales, retraso de crecimiento en niños, retraso del desarrollo y de la pubertad y talla baja, entre otras reacciones en la salud.

Los casos detectados en el país son unos 25.000, pero no se descarta que haya muchísimas más personas que, sin saberlo, padezcan esta enfermedad.

El 2 de diciembre pasado, y como corolario de una larga e intensa campaña de parte de familiares de pacientes celíacos, el Congreso aprobó la ley 26.558, promulgada el 29 de ese mes. El artículo 9 de la norma establece las obligaciones de cobertura asistencial de obras sociales y prepagas para con los celíacos, las que comprenden “la detección, el diagnóstico, el seguimiento y el tratamiento [...] incluyendo las harinas y las premezclas libres de gluten, cuya cobertura determinará la autoridad de aplicación”.

Los jueces Ricardo Víctor Guarinoni, Alfredo Silverio Gusman y Santiago Kiernan ponderaron precisamente lo indicado en ese artículo al hacer lugar al amparo presentado por la defensora oficial de menores Silvia Otero Rella en favor de una niña celíaca, y por pedido de sus padres. En primera instancia, un juez del fuero había absuelto a la empresa (OSDE) de tener que responder al pretendido descuento en la compra de alimentos aptos para celíacos.

La empresa apeló anteayer la sentencia. Julio Olmedo, de la División Legales de OSDE, dijo a LA NACION: “Hemos presentado un recurso extraordinario. Aún no sabemos si la Cámara lo ha concedido. En caso negativo, se presentaría un recurso de queja ante la Corte Suprema de Justicia. Nuestro argumento es que, aun cuando la ley existe, debe ser reglamentada para que se encuentre vigente. Interpretamos que con este fallo el tribunal ha asumido facultades de otro poder: el Ejecutivo”.

La Justicia de instrucción había rechazado la pretensión de los padres de la niña celíaca con el argumento de que “el hecho de que no exista un tratamiento farmacológico para la celiaquía no basta para imponer a la demandada la obligación de solventar una parte del costo de los alimentos que deba ingerir la menor, ante la ausencia de una disposición normativa que así lo establezca”.

En el fallo, publicado ayer por el Centro de Información Judicial de la Corte Suprema ( www.cij.gov.ar ), consta que los demandantes “adujeron no haber solicitado una cobertura de las necesidades alimenticias de la menor, sino lo que consideran prestaciones de salud igualitarias”.

La Cámara, a su turno, sostuvo que el razonamiento del juzgado inferior se veía influenciado radicalmente por la aprobación de la ley celíaca en el Congreso. Y entendió que el hecho de que aún no hubiera sido reglamentada (lo que efectivamente vuelve operativa la ley) “no es obstáculo para su aplicación al caso”.

“La circunstancia de que se haya previsto la reglamentación de una norma no significa que sea inútil o totalmente inaplicable [...] En una órbita tan sensible como el derecho a la salud, el efectivo goce de ese derecho, plasmado en ese caso en una ley formal, quedaría supeditado a una decisión del Poder Ejecutivo. Ello no es admisible…”, reza el fallo.

El tribunal limitó su alcance a los productos enunciados en el artículo 9 de la ley, por lo que dispuso que OSDE deberá “reintegrar a los actores un porcentaje idéntico al que reconoce para la compra de medicamentos en general” en la compra de harinas y premezclas libres de gluten.

PRECIOS MUY ALTOS

  • Bizcochos con grasa: el precio promedio por kilogramo de productos de marcas de primera línea es de 12,50 pesos; el promedio de precios de productos para celíacos sin trigo, avena, cebada y centeno (TACC), también por kilogramo, es de 62 pesos
  • Harinas: el precio promedio por kilogramo de productos de marcas de primera línea, tipo 0000, es de 4 pesos; el precio promedio por kilogramo de premezcla de harinas de arroz, maíz y mandioca, para celíacos, es de 25 pesos.
  • Fideos secos: el precio promedio por kilogramo de productos de marcas de primera línea es de 6 pesos; el precio promedio por kilogramo de productos sin TACC es de 14 pesos.
  • Chorizo fresco de cerdo : el precio promedio por kilogramo de productos de marcas de primera línea es de 25 pesos; el precio promedio por kilogramo de productos sin TACC es de 34 pesos.
  • Pan rallado o rebozador: el precio promedio por kilogramo de productos de primera línea es de 6,50 pesos; el precio promedio por kilogramo de productos sin TACC es de 27 pesos.
  • Galletitas dulces: el precIo promedio por kilogramo de productos de primera línea tipo “pepas” es de 14 pesos; el del kilogramo de ese tipo de productos sin TACC es de 60 pesos.
  • Pan de molde o lactal: el precio promedio por kilogramo de productos de primera línea, feteado, es de 11 pesos; el precio promedio por kilogramo de productos sin TACC, 35 pesos.
  • Snacks : el precio promedio por kilogramo de productos de marcas de primera línea de papas fritas envasadas es de 38 pesos; el promedio por kilogramo de precios de productos sin TACC es de 72 pesos.
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