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Legislación - Provincial - SANTA FE: N° 10.112/87 (REGLAMENTADA POR DEC. N° 3006/99)


REGISTRADA BAJO EL Nº 10.112 – Santa Fe
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1º.- Declárase de interés provincial el estudio, la prevención, el tratamiento y las investigaciones relacionadas con la enfermedad celíaca.
ARTICULO 2º.- Créase el Registro Provincial del Celíaco, que funcionará en el área del Ministerio de Salud, Medio Ambiente y Acción Social. En cada establecimiento hospitalario se llevará un registro ordenado de los pacientes celíacos que se diagnostiquen y en archivo de sus respectivas historias clínicas como antecedentes de utilidad para el estudio de la enfermedad.
ARTICULO 3º.- El Poder Ejecutivo arbitrará los medios para la provisión de los elementos necesarios para el equipamiento de los servicios de gastroenterología de los centros hospitalarios de las ciudades de Santa Fe y Rosario, así como de los existentes en toda ciudad de la Provincia que, por su emplazamiento geográfico atienda a las necesidades de asistencia médica de importantes concentraciones poblacionales.
ARTICULO 4º.- Procédase al registro de los productos sin T.A.C.C. (sin trigo, avena, cebada y centeno) elaborados por plantas industriales radicadas en jurisdicción territorial de la Provincia en el Registro Provincial de Productos sin T.A.C.C. que a tales efectos funcionará en el área del Ministerio de Salud, Medio Ambiente y Acción Social. La Dirección de Bromatología periódicamente procederá a efectuar los análisis correspondientes y los productos que resultaren aptos para la dieta del celíaco serán publicados en el Boletín Oficial, suministrándose a todos los centros hospitalarios los listados que se confeccionen.
ARTICULO 5º.- Foméntase toda actividad industrial tendiente a la elaboración de tipo artesanal o de producción masiva de aquellos alimentos que no contengan en su composición gluten de trigo, avena, cebada y centeno, en un todo de acuerdo a las reglamentaciones vigentes o que a tales efectos determine el Poder Ejecutivo.
ARTICULO 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS CINCO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE.
Firmado:       José Antonio Reyes - Presidente Cámara de Diputados
                      Raúl Stradella - Presidente Provisional del Senado
                      Omar Julio El Halli Obeid – Secretario Cámara de Diputados
                      Roberto Joaquin Vicente - Secretario Legislativo Cámara de Senadores
Santa Fe, 1 diciembre 1987.
De conformidad a lo prescripto en el Articulo 57 de la Constitución Provincial téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.
Firmado:       Alberto Francisco Didier – Subsecretario de Asuntos Legislativos – M.G.J y C.
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