Categoría: Res. 1560- MRIO. SALUD NACIÓN Última actualización en Sábado, 02 Mayo 2015

Ministerio de Salud
SALUD PUBLICA
Resolución 1560/2007
Créase el Programa Nacional de Detección y Control de la Enfermedad Celíaca, a fin de contribuir a la detección temprana de la enfermedad y al fortalecimiento del Sistema Nacional de Control de Alimentos.

Bs. As., 27/11/2007
VISTO, el expediente Nº 2002-17.796/07-0 del registro del
MINISTERIO DE SALUD, y CONSIDERANDO:

Que la celiaquía es una enfermedad con alto grado de incidencia en la población de nuestro país.
Que las características propias de la enfermedad condicionan la calidad de vida de las personas afectadas y sus familias.
Que la detección temprana y el tratamiento oportuno revisten fundamental importancia para evitar complicaciones secundarias de esta patología, para lo cual no existe terapia farmacológica.
Que una vez diagnosticada, su tratamiento consiste únicamente en una dieta estricta de alimentos libres de gluten, que deberá mantenerse de por vida.
Que, en consecuencia, la identificación de alimentos libres de gluten, resulta fundamental para favorecer la accesibilidad al tratamiento adecuado de las personas afectadas.
Que con el objeto de favorecer la accesibilidad de las personas con enfermedad celíaca al sistema sanitario resulta apropiado crear un Programa Nacional de Detección y Control de la Enfermedad Celíaca que favorezca la promoción, el diagnóstico precoz y que contribuya a fortalecer el sistema de control de alimentos.
Que asimismo es imprescindible incluir en las políticas de Salud Pública la temática de la enfermedad celíaca, incorporando el desarrollo de acciones de promoción y atención en las distintas áreas y dependencias del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION.
Que a fin de propender a la atención integral de la problemática, resulta ineludible coordinar acciones con el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACION.
Que, desde el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION resulta también primordial la necesidad de coordinar acciones con las jurisdicciones provinciales en la búsqueda de estrategias que optimicen la atención de las personas con enfermedad celíaca.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en virtud de lo normado por la Ley de Ministerios, t.o. por decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992, modificada por la ley 25.233.

Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:

Artículo 1º — Créase el PROGRAMA NACIONAL DE DETECCION Y CONTROL DE LA ENFERMEDAD CELIACA en el ámbito de la SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION e INSTITUTOS, a fin de contribuir a la detección temprana de la enfermedad celíaca y al fortalecimiento del Sistema Nacional de Control de Alimentos, especialmente en lo referente a los alimentos libres de gluten para favorecer la accesibilidad al tratamiento adecuado de las personas afectadas, de acuerdo a los alcances y modalidades que se establecen en el ANEXO I que forma parte integrante de la presente.

Art. 2º — La coordinación de las acciones que demande el cumplimiento de los objetivos del PROGRAMA NACIONAL DE DETECCION Y CONTROL DE LA DE ENFERMEDAD CELIACA estará a cargo de la SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION e INSTITUTOS.

Art. 3º — En el cumplimiento de las competencias que le son propias, las áreas y dependencias del MINISTERIO DE SALUD deberán articular acciones con el PROGRAMA NACIONAL DE DETECCIÓN Y CONTROL DE LA ENFERMEDAD CELIACA a fin de contribuir al cumplimiento de los objetivos propuestos.

Art. 4º — El gasto que demande esta actividad se financiará con partidas del presupuesto de esta jurisdicción.

Art. 5º — Invítase a las Provincias y al GOBIERNO AUTONOMO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES a adherir al PROGRAMA NACIONAL DE DETECCION Y CONTROL DE ENFERMEDAD CELIACA.

Art. 6º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ginés M. González García.


ANEXO I

ENFERMEDAD CELIACA

INTRODUCCION:
La enfermedad celíaca o enteropatía por gluten es una afección inflamatoria que daña la mucosa del intestino delgado debido a la intolerancia al gluten, proteína que se encuentra en el trigo, avena, cebada y centeno, cuyo principal componente es la gliadina.

En su patogenia intervienen factores ambientales, genéticos e inmunológicos.

La edad de aparición es variable, es más frecuente en la infancia pero también puede presentarse en la adultez, debiendo sospecharse frente a desnutrición, síndrome de mala absorción, anemia, abortos, diabetes, Síndrome de Down, familiares de primer grado del enfermo celíaco, etc.

Su diagnóstico se realiza a través de dosaje de anticuerpos específicos en sangre y eventualmente, biopsia intestinal.

La detección temprana y el tratamiento oportuno revisten fundamental importancia para evitar complicaciones secundarias de esta patología.

Hasta el presente no existe terapia farmacológica para tratar la enfermedad. Una vez diagnosticada, su tratamiento consiste en una dieta estricta de alimentos libres de gluten, que deberá mantenerse de por vida.

La Enfermedad Celíaca es un problema de salud pública, los últimos estudios realizados en Europa revelan alta prevalencia de la enfermedad, aproximadamente del 1% y parece estar en aumento durante la última década. Este cambio de prevalencia puede responder al incremento en la vigilancia por parte del médico en la historia natural silente de la enfermedad celíaca, lo que conduce a un mejor diagnóstico o podría estar relacionado con cambios en los factores ambientales, situación que actualmente se está estudiando.

En Europa, la enfermedad celíaca es la patología genética más común. Por ello si se considera la fuerte impronta genética y presencia inmigratoria de países europeos en Argentina, particularmente España e Italia, presupone una alta incidencia entre la población de nuestro país.

FUNDAMENTACION
La celiaquía es considerada la enfermedad intestinal crónica más frecuente. A pesar de que no hay registro de casos, estudios preliminares en nuestro país indican una prevalencia de aproximadamente 1: 200. Sin embargo actualmente se calcula que 1 de cada 100 personas es celíaca (habría aproximadamente 400.000 celíacos en Argentina). Por lo tanto 400.000 familias deben adaptarse al estilo de vida del integrante celíaco.

Los síntomas de la celiaquía suelen ser variados y pueden remitir a otras enfermedades, situación que produce dificultades para el diagnóstico precoz de la enfermedad. Otras veces la enfermedad adopta forma silente y el paciente no evidencia síntomas. En ambos casos resulta difícil arribar al diagnóstico temprano.

En tal sentido, el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION se propone realizar las acciones necesarias para evitar o minimizar las secuelas que la detección o intervención tardía producen en el estado de salud de las personas.

PROPOSITO: Incluir en el Sistema de Salud acciones que favorezcan la atención y cuidado integral de las personas con enfermedad celíaca.

OBJETIVO:
Contribuir a la detección temprana de la enfermedad celíaca y al fortalecimiento del Sistema Nacional de Control de Alimentos, especialmente en lo referente a los alimentos libres de gluten.

OBJETIVOS ESPECIFICOS:
1- Promover el conocimiento y la divulgación masiva de las características de la enfermedad celíaca.
2- Apoyar a las jurisdicciones para garantizar el acceso al diagnóstico oportuno.
3- Propiciar la capacitación de los equipos de salud
4- Estimular el desarrollo de la investigación.
5- Fortalecer la capacidad técnica y analítica del Sistema Nacional de Control de Alimentos en la temática.
6- Organizar un Registro Nacional de la Enfermedad Celíaca en nuestro país

ALCANCE:
El programa está dirigido al fortalecimiento del sector de salud en articulación con el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN para el desarrollo de acciones que contribuyan a mejorar la atención de las personas con enfermedad celíaca en todo el país.

ACCIONES:
1a- Desarrollar campañas de difusión y educación dirigidos a la población en general, con datos relevantes de la enfermedad para el cuidado.
1b-Elaborar y difundir Guías de diagnóstico y tratamiento.
1c-Informar, difundir, divulgar mediante la distribución de folletería, afiches, videos institucionales, etc.
2a-Conformar red de Servicios de Gastroenterología y Laboratorios equipados para realizar serologías y biopsias.
2b-Apoyar a las jurisdicciones con los insumos para la determinación diagnóstica.
3a- Coordinar con Sociedades Científicas el desarrollo de cursos o talleres de capacitación de los equipos de salud que contribuyan al mejoramiento de la atención de las personas con enfermedad celíaca.
4a- Desarrollar estudios de prevalencia en Argentina.
5a- Fortalecer la capacidad analítica de los laboratorios miembro de la Red Nacional de Laboratorios Oficiales de Análisis de Alimentos.
5b- Fortalecer la capacitación de inspectores bromatológicos de las jurisdicciones bromatológicas del país en verificación de establecimientos libres de gluten.
6a-Organizar un Registro Nacional de la enfermedad en nuestro país.

ESTRATEGIAS:
Desarrollar acciones conjuntas con la ANMAT y la ANLIS, a fin de llevar a cabo los objetivos del Programa.
Articulación de acciones con el PLAN ALIMENTARIO NACIONAL dependiente del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN para la entrega y distribución de alimentos
específicos, para la realización de talleres de promoción y educación para la salud dirigidos a los equipos de salud y a la comunidad en general.
Colaboración para la elaboración del Registro Nacional de Pacientes con Enfermedad Celíaca.
Determinación por consenso con las Sociedades Científicas de métodos y técnicas estandarizadas de diagnóstico.
Articular con las provincias que adhieran al Programa para el desarrollo de los objetivos del programa.

ACTIVIDADES:
1.1 Elaboración conjunta con las sociedades científicas de las guías de diagnóstico y atención con la determinación de métodos y técnicas estandarizadas para ser incluidos en los programas de atención de la salud.
1.2 Entrega directa a hospitales y Asociaciones de Padres que nuclean a población afectada de las guías de diagnóstico y tratamiento más folletos ilustrativos para la comunidad en general.
1.3 Distribución de iguales elementos en los Centros de Atención Primaria a través de los diferentes Programas Ministeriales.
1.4 Difusión de listados de alimentos aptos para el consumo de personas con enfermedad celíaca (publicación online, conformación de base de datos de interesados para novedades, folleto instructivo)
2.1 Relevar y evaluar la capacidad instalada y la oferta de Servicios públicos de las Jurisdicciones
para la conformación de la Red de Atención.
2.2 Determinar las necesidades presupuestarias y mecanismos de compra y distribución para cumplir con la provisión de insumos a los efectores provinciales y del equipamiento a los laboratorios regionales.
3.1 Organizar Curso Taller de Verificación de Buenas Prácticas de Manufacturas en establecimientos elaboradores de alimentos libres de gluten.
3.2 Organizar actividades de Educación para la Salud en las diferentes provincias dirigidas a la comunidad en general.
4.1 Estudios epidemiológicos, carga de enfermedad en la población.
5.1 Formación científica y técnica de agentes de 6 laboratorios miembros de la RENALOA por parte del Instituto Nacional de Alimentos para la ejecución de la técnica analítica oficial e interpretación de los resultados
5.2 Asegurar la capacitación continua de los laboratorios miembros y de Pruebas de Proficiencia Interlaboratorios para la RENALOA
6.1 Elaborar un padrón para registro estadístico, evaluación y control del programa con los datos
aportados por las diferentes jurisdicciones.

RECURSOS:
El MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION se hará cargo de:
Provisión de kits de diagnóstico serológico de Anticuerpos.
Promover y apoyar a los laboratorios pertenecientes a la Red Nacional de Laboratorios Oficiales de Análisis de Alimentos —RENALOA—dotándolas del equipamiento e insumos necesarios para poder realizar el análisis de los alimentos libres de gluten.
Contar con la Red Nacional de Laboratorios Oficiales de Análisis de Alimentos —RENALOA— que conforman el Instituto Nacional de Alimentos y las Jurisdicciones Bromatológicas Provinciales, resultará una herramienta fundamental de sustento para la vigilancia alimentaria y epidemiológica.

La Provincia se hará cargo de:
Detección de los pacientes.
Inscripción en el padrón federal implementado por el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION.
Realización de los estudios de diagnóstico específicos de la patología.
Asegurar que las condiciones ambientales de los laboratorios no invaliden los resultados ni la calidad requerida para la determinación de gluten en alimentos.
Recursos humanos para la atención de las personas.
Recursos humanos para el desarrollo de las acciones de vigilancia y control.
Otros materiales e insumos no provistos por el Ministerio.

MONITOREO Y EVALUACION DE RESULTADOS.
Se hará a través de indicadores de proceso y resultados de satisfacción de la demanda y adecuación de la oferta según niveles de resolución.
Los indicadores deberán reflejar la accesibilidad de la población a las acciones del Programa y a las prestaciones de los Servicios de Gastroenterología.

INDICADORES:
Número de jurisdicciones con participación en el Programa.
Número de prestaciones por tipo y por jurisdicción.
Número de personas asistidas bajo la estrategia del Programa.
Número de servicios e Instituciones jurisdiccionales incorporados al Programa.
Número de personal de los laboratorios miembro de la RENALOA capacitado en la metodología oficial.
Listado de asistentes a los cursos de capacitación en verificación de Buenas Prácticas de Manufacturas para establecimientos elaboradores de alimentos libres de gluten.
Cantidad de muestras de alimentos analizadas en todo el país
Número de establecimientos fiscalizados.
Otros a establecer en conjunto con las jurisdicciones.